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Country's Decision or any other Communication
(DEC)
published: 28 Sep 2012
last updated: 08 May 2014
No
Resolución 1693: Por la cual se autoriza el uso de la tecnología MIR 162 (SYN-IR 162-4), incorporada a líneas de maíz como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
ES
27 Jun 2012
No
- Decision on LMOs for direct use as food or feed, or for processing (Article 11, LMOs-FFP)
- LMOs for direct use as food
- LMOs for processing
No
Approval of the import and/or use of the LMO(s) with conditions
El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.2 (a) del Protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002 y la resolución 4254 de 2011, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que "puede contener OVM" y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4254 de 2011 expedida por el Ministerio de la Protección Social.
La Empresa SYNGENTA S.A. dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y tomar las medidas que deban adoptarse para prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana acorde al documento de gestión de riesgo presentado por parte de la empresa.
Cualquier fabricante de alimentos que emplee como materia prima o ingrediente las líneas de maíz MIR 162, como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano, debe dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución 4254 de 2011 expedida por el Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, relacionadas con el etiquetado o rotulado de alimentos derivados de organismos genéticamente modificados -OGM para consumo humano y la identificación de las materias primas para consumo humano que los contengan. De igual forma, es responsabilidad de la Empresa SYNGENTA S.A, asegurarse que el material que contiene la tecnología anteriormente mencionada, la cual será utilizada para generar los granos de maíz que posteriormente serán empleados como alimento humano del grano y sus derivados, mantenga una clara identificación del MAÍZ MIR 162.
ES
La Empresa SYNGENTA S.A. dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y tomar las medidas que deban adoptarse para prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana acorde al documento de gestión de riesgo presentado por parte de la empresa.
Cualquier fabricante de alimentos que emplee como materia prima o ingrediente las líneas de maíz MIR 162, como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano, debe dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución 4254 de 2011 expedida por el Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, relacionadas con el etiquetado o rotulado de alimentos derivados de organismos genéticamente modificados -OGM para consumo humano y la identificación de las materias primas para consumo humano que los contengan. De igual forma, es responsabilidad de la Empresa SYNGENTA S.A, asegurarse que el material que contiene la tecnología anteriormente mencionada, la cual será utilizada para generar los granos de maíz que posteriormente serán empleados como alimento humano del grano y sus derivados, mantenga una clara identificación del MAÍZ MIR 162.
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en ley 740 de 2002, el decreto 4525 de 2005, y demás normas vigentes sobre la materia de OGM para el consumo humano.
ES
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BCH-LMO-SCBD-100885-13 Living Modified Organism SYN-IR162-4 - Agrisure™ Viptera maizeResistance to diseases and pests (Insects, Lepidoptera (butterflies and moths))
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BCH-RA-CO-104290-3 Risk Assessment generated by a regulatory process Uso de maíz con la tecnología MIR 162 (SYN-IR 162-4), como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.SYN-IR162-4 - Agrisure™ Viptera maize | Maize, Corn, MAIZE, Resistance to diseases and pests
- FOOD APPROVAL RES 1693 DE 2012.pdf [ Spanish ]